Resumen: Se discute la contingencia de la que deriva una Incapacidad Permanente Absoluta al sostenerse por el actor que las dolencias proceden de un contagio en el trabajo. La sentencia de instancia lo desestima y recurrida, fracasa. La Sala rechaza que el recurso se sostenga en un argumento deductivo, en una presunción. Recuerda que las presunciones no establecidas por la ley corresponde apreciarlas en exclusiva al Juzgador de instancia, constituyendo una facultad soberana de éste, aunque de manera excepcional se ha admitido en casación o suplicación la formulación de presunciones no apreciadas por el tribunal de instancia, siempre que se trate de materia discutida en el proceso y exista el enlace preciso y directo exigido por la ley. Las presunciones judiciales, a diferencia de las presunciones legales, no pueden ser alegadas en el ámbito de un recurso extraordinario como el de suplicación, ya que al canalizar la pretensión a través de una denuncia jurídica, solo se puede aprecia la infracción legal si previamente se ha revisado el correlativo hecho declarado probado, si bien solo en la misma proporción que se deduzca de las conclusiones derivadas de tal infracción legal el enlace racional entre el hecho base y el hecho consecuencia, es decir deben obrar hechos, cosa que en el caso no existen.